En 2009 BC usará Firma Digital en transmisión de cheques a Compensación
12 ene 2009
Jueves, 18 de diciembre de 2008 SANTO DOMINGO.- La República Dominicana comienza a erigirse en uno de los países vanguardia, soporte y a la ofensiva en el comercio electrónico de la firma digital, afirmó el secretario de Estado y presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), doctor José Rafael Vargas, quien anunció, asimismo, que a partir del año 2009 el Banco Central incluirá este sistema para transmisión de los Cheques a Compensación, haciendo su liquidación casi inmediata. Vargas ofreció la información durante el acto de lanzamiento de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD) como entidad certificadora de Firma Digital en el país. Es la segunda institución que se le otorga esta certificación, incluyendo una empresa española.
Significó que el crecimiento del uso de la Firma Digital como sustituto de la firma manuscrita contribuirá con el aumento del clima de confianza y seguridad tecnológica que se requiere para el desarrollo de las actividades comerciales en el país.
Explicó que las actividades comerciales son cada vez más automatizadas y basadas en el uso del Internet y otras tecnologías de redes de telecomunicaciones de datos.
Puso como ejemplo el Banco Central que requiere ahora para su nuevo Sistema de Pagos implementado este año, el uso de la firma digital para las aplicaciones internas entre el Banco y todas las entidades de intermediación financieras que regula.
Destacó que esta entidad que esta institución que rige el sistema monetario nacional empezará este año 2009 "con una primera aplicación, que incluye la Firma Digital para la transmisión de los Cheques a Compensación, haciendo su liquidación casi inmediata".
La actividad tuvo lugar en el salón multiuso del Indotel, ubicado en el quinto piso del Edificio Osiris, en la avenida Abraham Lincoln número 292 de esta capital.
En el acto intervino además, el presidente de la Cámara de Comercio, Juan Bancalari. En tanto, la vicepresidenta, licenciada Milagros Puello, y la asesora en Tecnologías de la Comunicación e Información, ingeniera Ángela Jáquez, expusieron acerca de la aplicación técnica del sistema de Firma Digital.
Estuvieron presentes por el ente regulador, la directora ejecutiva del Indotel, doctora Joelle Exarhakos, y el gerente del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT-Indotel), licenciado Neil Checo.
Al valorar esta acreditación para certificar Firmas Digitales, el doctor Vargas consideró positivo que este proceso "lo haga una institución de tan acreditada solvencia como la Cámara Dominicana de Comercio que para nosotros será y significará una muestra de confianza y de seguridad en el desarrollo de este tema en la República Dominicana".
Refirió que "estas nuevas tecnologías han transformando las prácticas tradicionales de comercio ya que permiten la interconexión directa de los sistemas críticos de comercio y sus componentes claves, clientes proveedores, distribuidores y empleados que posibilitan el comercio electrónico en todas sus manifestaciones".
Manifestó que el comercio electrónico es responsable de los profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la relación entre productores y consumidores de bienes y servicios y estimula la rápida integración de los mercados globales, haciéndolos eficientes al aumentar de forma exponencial las opciones y las elecciones que tienen a su disposición proveedores y consumidores.
Vargas dijo que este sistema tiende a facilitar el intercambio entre las partes contratantes de información, prácticas óptimas y de retroacciones en el mercado en tiempo real.
Indicó que, por lo tanto, es preciso que las transacciones de intercambio de bienes, de información y de servicios entre personas se beneficien de la eficiencia, seguridad jurídica y alcance global que les otorga el hecho de su realización por medios electrónicos.
Sostuvo que en vista de estos adelantos el Estado Dominicano a través del Indotel desarrolla el marco legal y regulatorio y promueve el mercado de las Entidades de Certificación a fin de garantizar la confianza, protección y seguridad jurídica de las partes involucradas en transacciones económicas electrónicas dentro del ámbito de la globalización tecnológica.
"En tal virtud hoy presentamos a la segunda Entidad Certificadora autorizada en el país, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y su Sistema de DIGIFIRMA, la cual prestará el servicio de emisión de Certificados Digitales a todas las personas físicas o jurídicas que deseen hacer uso de la herramienta de la firma digital para brindarle seguridad a sus transacciones electrónicas", enfatizó el funcionario.
Destacó que la seguridad que provee el uso de la Firma Digital permite garantizar cuatro elementos esenciales en las comunicaciones electrónicas:
La Confidencialidad: Los documentos sólo pueden ser leídos por el destinatario deseado;
La Integridad: Comprobar que la información no ha sido modificada;
La Autenticación: Probar la identidad de un individuo o autor de un documento; y
El No Repudio: Asegurar que no se pueda rechazar la validez legal del documento y su contenido.
En tanto, Barcalari sostuvo que la firma digital es una herramienta que permitirá afianzar la competitividad del comercio dominicano en el actual mundo dominado por la tecnología.
“La Firma Digital se ha convertido en una herramienta indispensable en esta era del comercio sin fronteras y la sociedad del conocimiento y la información, por lo que la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo asumió el reto de proporcionarle al empresariado y a tod@s los sectores económicos, sociales, académicos y políticos del país, una herramienta que les permita afianzar su competitividad en un mundo dominado por la tecnología”, expresó el presidente la entidad, Juan Bancalari.
Señaló que DIGIFIRMA será el medio por el cual la Cámara “emitirá los certificados de Firma Digital que reemplazarán la firma ológrafa y autenticarán la identidad del signatario de un documento, brindando seguridad y confianza a las transacciones que se realizan por medios virtuales, garantizando la integridad de los datos y la validez jurídica de dichos documentos”.
Bancalari sostuvo que DIGIFIRMA representa, asimismo, “un importante apoyo al comercio y empresariado dominicano ya que estimulará el desarrollo y la expansión de nuevos negocios, asegurando la integridad de las operaciones y contribuyendo al crecimiento de nuestra economía”.
Las firmas digitales
“El Régimen Legal de las Firmas Digitales en la República Dominicana se encuentra sustentado por la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en ingles), así como por su Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03.
De acuerdo con el Artículo 2 literal i) de la Ley No. 126-02 se define como Firma Digital: “el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.”
El artículo 6 de dicha ley expresa que “cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se entenderá satisfecho dicho requerimiento en relación con un Documento Digital o un Mensaje de Datos, si éste ha sido firmado digitalmente y la firma digital cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente ley”.
Al mismo tiempo, equipara la Firma Digital a la firma manuscrita siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Artículo 31 de la ley, es decir:
Sea única a la persona que la usa;
Este bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
Este ligada a la información, documento digital o mensaje, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
Este conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Por último, los Artículos 33 y 34 de la antes mencionada ley establecen que cuando una o más Firmas Digitales hayan sido fijadas en un Mensaje de Datos o un Documento Digital, se presume que las partes firmantes tenían la intención de acreditar ese Mensaje de Datos o un Documento Digital y de ser vinculadas con el contenido del mismo.
(Fuente: Indotel, República Dominicana, www.indotel.gob.do, 12/01/09)